En el libro "El saqueo. La apropiación
de la nación de los recursos Pesqueros de Buenos Aires" se reivindican los derechos territoriales
marítimos y los relativos a los recursos
pesqueros de la Provincia de Buenos
aires no delegados a la
nación y, al mismo
tiempo, se cuestiona la
administración ineficiente
de ésta. Sobre
ambas cuestiones y,
aún con la mirada más
restrictiva, el gobierno
nacional se estaría
apropiando de los
recursos pesqueros de
la Provincia, los migratorios
y asociados,
impidiendo con ello, el
desarrollo de los pueblos
y ciudades bonaerenses,
la economía y
el bienestar de su
gente; además de
tener una inacción
manifiesta respecto a
la explotación de los
recursos pesqueros originarios
del mar territorial
y la zona económica
exclusiva en alta
mar por parte de
buques extranjeros y,
no erradicar los descartes,
las sustituciones en
los desembarques y
otras prácticas que se
realizan sin control,
impidiendo el aprovechamiento
de ingentes
cantidades de proteína
que podrían resolver la
desnutrición infantil en
la argentina.
Refiere en este trabajo
al poder no delegado
sobre el dominio de
los territorios marítimos
y los recursos
naturales de la
Constitución nacional la disposición
Transitoria Primera de
ésta y los pactos preexistentes;
al dominio
eminente sobre el territorio,
el ambiente y los
recursos naturales de
la Provincia de Buenos
aires, incluyendo el
subsuelo; el mar territorial
y su lecho; la plataforma
continental y
los recursos naturales
de la zona económica
exclusiva de acuerdo a
la Constitución provincial
y una decena de
leyes provinciales y
nacionales; al Código
de Conducta de la FAO
y, la Convención de las
Naciones Unidas sobre
el derecho del Mar,
entre otras normas y,
se aplican, argumentos
jurídicos, biológicos y
operativos.
Se precisa que el
gobierno nacional, a
través de un andamiaje
de leyes destinadas a
quedarse con los recursos;
sin proyecto marítimo
ni pesquero, dispuesto
a extranjerizar
la explotación del mar
argentino con el mero
pago de un canon sin
exigir el desembarque
de las capturas en los
puertos nacionales,
retrotrayendo a la
argentina al siglo XIX
de la exportación de
ganado en pie. Y, accesoriamente,
pero más
grave aún, a través de
un régimen de
Incentivos a las
Grandes Inversiones,
extranjerizar aún más
la actividad, sacando
de competencia a la
industria nacional existente.
Plantea, como
una situación intolerable,
que se estaría
debilitando la Soberanía
Nacional, el régimen
federal, destruyendo
la industria, impidiendo
el desarrollo
regional y la generación
de empleo en la
Provincia de Buenos
aires y las otras provincias
del litoral marítimo.
Una obra que nos
recuerda que "Los
representantes del pueblo
de la nación
argentina, se reunieron
en Congreso General
Constituyente por
voluntad y elección de
las provincias que la
componen" y, nos
llama, a recuperar los
recursos naturales que
son parte del patrimonio
económico y cultural
de la Provincia de
Buenos aires y un llamado
a reencauzar el
proyecto federal de la
nación.
En "El Saqueo" se
podrá encontrar los
suficientes argumentos
que permiten sostener
que la Provincia de
Buenos aires por los
antecedentes históricos
y la legislación vigente
tiene jurisdicción marítima
hasta las 200
millas marinas, e incluso,
hasta la plataforma
continental extendida.
sin embargo, el gobierno
nacional se ha apropiado
de esos territorios
marítimos y del
dominio de los recursos
pesqueros de la
Provincia de Buenos
aires más allá de las 12
millas marinas e, incluso,
sobre los recursos
migratorios de la jurisdicción
de la Provincia
y los asociados en alta
mar que intervienen en
la economía trófica del
ecosistema pesquero.
dan cuenta de ello
los artículos 121º y
124º de la Constitución
nacional "Las provincias conservan todo el
poder no delegado por
esta Constitución al
Gobierno federal, y el
que expresamente se
hayan reservado por
pactos especiales al
tiempo de su incorporación";
"Corresponde a las
provincias el dominio
originario de los recursos
naturales existentes
en su territorio". "Los
Pactos especiales de
san José de Flores
(11/11/1859) y de la
unión de 1860 que
refieren, sin mencionarla,
a la Provincia de
Buenos aires" (José
raúl Heredia, 2024); en
los que se precisa en el
artículo V "salvándose
la integridad del
territorio de la Provincia
de Buenos aires, que
no podrá ser dividido
sin el consentimiento
de su legislatura".
el artículo 28º de la
Constitución de la
Provincia de Buenos aires ( "La Provincia
ejerce el dominio eminente
sobre el ambiente
y los recursos naturales
de su territorio
incluyendo el subsuelo
y el espacio aéreo
correspondiente, el
mar territorial y su
lecho, la plataforma
continental y los recursos
naturales de la
zona económica exclusiva,
con el fin de asegurar
una gestión
ambientalmente adecuada.
en materia
ecológica deberá preservar,
recuperar y conservar
los recursos
naturales, renovables y
no renovables del territorio
de la Provincia;
planificar el aprovechamiento
racional de los
mismos; controlar el
impacto ambiental de
todas las actividades
que perjudiquen al
ecosistema; promover
acciones que eviten la
contaminación del aire,
agua y suelo".
Legislación nacional
atribuya como
soberanía argentina,
sin perjuicio de la competencia
atribuida a la
nación para las materias
específicamente
delegadas e insertas en
la Constitución
nacional»; «La provincia
de Buenos aires
extenderá dicho dominio
más allá de la distancia
que la
Legislación nacional
atribuya como soberanía
argentina sobre
los recursos biológicos
de carácter migratorio
o aquellos que intervienen
en la cadena trófica
de las especies sujetas
a su dominio").
el artículo 4º de la
Ley de Pesca Provincial
12.558 "La presente
adhesión se realiza con
la expresa reserva que
la misma no supondrá
menoscabo alguno
sobre el dominio y
jurisdicción que la provincia
de Buenos aires
reivindica para sí, del
mar territorial y su
lecho, la plataforma
continental y los recursos
pesqueros de la
zona económica
exclusiva de acuerdo a
lo establecido en el
artículo 28º de la
Constitución Provincial
sancionada en el año
1994" .
Amén de ello la
nación no podría desconocer
los derechos
de la Provincia de
Buenos aires sobre sus
recursos migratorios
originarios y los asociados
que intervienen en
la ecología trófica de
esos recursos, porque
sería desconocer la
propia reivindicación
argentina sobre los
recursos migratorios
que migran a alta mar
y sus asociados
(artículo 5º de la Ley
de espacios Marinos y
Líneas de Base 23.968;
el artículo 2º inc. c de
la Ley 24.543 de ratificación
de la
Convención de las
naciones unidas sobre
el derecho del Mar y
los artículos 4º, 5d,
21e, 22 y 23b de la Ley
24.922).