Dr. César Augusto Lerena

El Saqueo

La apropiacción de la Nación de los recursos pesqueros de Buenos Aires

En el libro "El saqueo. La apropiación de la nación de los recursos Pesqueros de Buenos Aires" se reivindican los derechos territoriales marítimos y los relativos a los recursos pesqueros de la Provincia de Buenos aires no delegados a la nación y, al mismo tiempo, se cuestiona la administración ineficiente de ésta. Sobre ambas cuestiones y, aún con la mirada más restrictiva, el gobierno nacional se estaría apropiando de los recursos pesqueros de la Provincia, los migratorios y asociados, impidiendo con ello, el desarrollo de los pueblos y ciudades bonaerenses, la economía y el bienestar de su gente; además de tener una inacción manifiesta respecto a la explotación de los recursos pesqueros originarios del mar territorial y la zona económica exclusiva en alta mar por parte de buques extranjeros y, no erradicar los descartes, las sustituciones en los desembarques y otras prácticas que se realizan sin control, impidiendo el aprovechamiento de ingentes cantidades de proteína que podrían resolver la desnutrición infantil en la argentina.

Refiere en este trabajo al poder no delegado sobre el dominio de los territorios marítimos y los recursos naturales de la Constitución nacional la disposición Transitoria Primera de ésta y los pactos preexistentes; al dominio eminente sobre el territorio, el ambiente y los recursos naturales de la Provincia de Buenos aires, incluyendo el subsuelo; el mar territorial y su lecho; la plataforma continental y los recursos naturales de la zona económica exclusiva de acuerdo a la Constitución provincial y una decena de leyes provinciales y nacionales; al Código de Conducta de la FAO y, la Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del Mar, entre otras normas y, se aplican, argumentos jurídicos, biológicos y operativos.

Se precisa que el gobierno nacional, a través de un andamiaje de leyes destinadas a quedarse con los recursos; sin proyecto marítimo ni pesquero, dispuesto a extranjerizar la explotación del mar argentino con el mero pago de un canon sin exigir el desembarque de las capturas en los puertos nacionales, retrotrayendo a la argentina al siglo XIX de la exportación de ganado en pie. Y, accesoriamente, pero más grave aún, a través de un régimen de Incentivos a las Grandes Inversiones, extranjerizar aún más la actividad, sacando de competencia a la industria nacional existente.

Plantea, como una situación intolerable, que se estaría debilitando la Soberanía Nacional, el régimen federal, destruyendo la industria, impidiendo el desarrollo regional y la generación de empleo en la Provincia de Buenos aires y las otras provincias del litoral marítimo.

Una obra que nos recuerda que "Los representantes del pueblo de la nación argentina, se reunieron en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen" y, nos llama, a recuperar los recursos naturales que son parte del patrimonio económico y cultural de la Provincia de Buenos aires y un llamado a reencauzar el proyecto federal de la nación.

En "El Saqueo" se podrá encontrar los suficientes argumentos que permiten sostener que la Provincia de Buenos aires por los antecedentes históricos y la legislación vigente tiene jurisdicción marítima hasta las 200 millas marinas, e incluso, hasta la plataforma continental extendida. sin embargo, el gobierno nacional se ha apropiado de esos territorios marítimos y del dominio de los recursos pesqueros de la Provincia de Buenos aires más allá de las 12 millas marinas e, incluso, sobre los recursos migratorios de la jurisdicción de la Provincia y los asociados en alta mar que intervienen en la economía trófica del ecosistema pesquero. dan cuenta de ello los artículos 121º y 124º de la Constitución nacional "Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación"; "Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio". "Los Pactos especiales de san José de Flores (11/11/1859) y de la unión de 1860 que refieren, sin mencionarla, a la Provincia de Buenos aires" (José raúl Heredia, 2024); en los que se precisa en el artículo V "salvándose la integridad del territorio de la Provincia de Buenos aires, que no podrá ser dividido sin el consentimiento de su legislatura". el artículo 28º de la Constitución de la Provincia de Buenos aires ( "La Provincia ejerce el dominio eminente sobre el ambiente y los recursos naturales de su territorio incluyendo el subsuelo y el espacio aéreo correspondiente, el mar territorial y su lecho, la plataforma continental y los recursos naturales de la zona económica exclusiva, con el fin de asegurar una gestión ambientalmente adecuada. en materia ecológica deberá preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables del territorio de la Provincia; planificar el aprovechamiento racional de los mismos; controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema; promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo". Legislación nacional atribuya como soberanía argentina, sin perjuicio de la competencia atribuida a la nación para las materias específicamente delegadas e insertas en la Constitución nacional»; «La provincia de Buenos aires extenderá dicho dominio más allá de la distancia que la Legislación nacional atribuya como soberanía argentina sobre los recursos biológicos de carácter migratorio o aquellos que intervienen en la cadena trófica de las especies sujetas a su dominio"). el artículo 4º de la Ley de Pesca Provincial 12.558 "La presente adhesión se realiza con la expresa reserva que la misma no supondrá menoscabo alguno sobre el dominio y jurisdicción que la provincia de Buenos aires reivindica para sí, del mar territorial y su lecho, la plataforma continental y los recursos pesqueros de la zona económica exclusiva de acuerdo a lo establecido en el artículo 28º de la Constitución Provincial sancionada en el año 1994" .

Amén de ello la nación no podría desconocer los derechos de la Provincia de Buenos aires sobre sus recursos migratorios originarios y los asociados que intervienen en la ecología trófica de esos recursos, porque sería desconocer la propia reivindicación argentina sobre los recursos migratorios que migran a alta mar y sus asociados (artículo 5º de la Ley de espacios Marinos y Líneas de Base 23.968; el artículo 2º inc. c de la Ley 24.543 de ratificación de la Convención de las naciones unidas sobre el derecho del Mar y los artículos 4º, 5d, 21e, 22 y 23b de la Ley 24.922).